Si has comenzado a invertir en criptomonedas, es probable que te estés preguntando cómo y cuándo declarar los impuestos correspondientes. ¡Así que no te preocupes! Esta guía te proporcionará la información necesaria para ayudarte en este proceso.
Impuestos sobre Criptomonedas
Para comenzar, considera las siguientes preguntas clave relacionadas con los impuestos sobre criptomonedas:
¿Has realizado ventas de ETH u otras criptomonedas con ganancias? Si has vendido criptos por un valor superior al precio de compra, es importante que tengas en cuenta las ganancias obtenidas para la declaración de impuestos.
¿Has realizado operaciones de negociación o intercambio de criptomonedas? Las transacciones de negociación o intercambio también pueden tener implicaciones fiscales, así que asegúrate de considerarlas al realizar la Declaración tus impuestos.
¿Has realizado remesas con criptomonedas? Si has enviado criptos como remesa, es posible que esto también tenga implicaciones fiscales que debas tener en cuenta.
¿Has realizado operaciones de trading o hold (retención)? Teniendo en cuenta tu estrategia de inversión, ya sea trading activo o retención a largo plazo (hold), puede haber diferentes implicaciones fiscales.
Si la respuesta a algunas de estas respuestas es afirmativa, probablemente debas declarar impuestos.
Un punto importante antes de empezar:
Antes de comenzar, es fundamental destacar que no brindamos asesoramiento fiscal. Esta guía tiene un propósito meramente informativo y busca ayudar a nuestros usuarios a tomar consciencia sobre sus obligaciones tributarias. Si tienes dudas o inquietudes sobre tus impuestos, te recomendamos consultar a un abogado o a un contador. También podrías contar con el apoyo de un amigo con conocimientos en la materia.
La responsabilidad de esta obligación recae en ti mismo!
¿Tengo que pagar impuestos por usar Criptomonedas?
Las criptomonedas forman parte de nuestra vida cotidiana y cada día las usamos más o dependemos de ellas.
Hay que tener en cuenta que las obligaciones tributarias dependen de muchas variables, como por ejemplo:
- El total de tus ingresos imponibles percibidos durante el año.
- Eres un individuo o una corporación (empresa o sociedad).
- Si está sujeto al IVA o no.
- Si está obligado a llevar una contabilidad completa.
- Otras condiciones específicas.
Si vives en Argentina deberás pagar impuestos cuando:
- Compras o vendas criptomonedas y como resultado de esto, se produce un mayor valor.
- Tengas criptomonedas a fin de cierre de ejercicios, sin haberlas vendido.
Recorramos ahora un breve camino sobre los impuestos existentes para que quede más claro:
Impuesto a las Ganancias: respecto a las posibles ganancias que uno obtenga de la compra o venta de criptos , tienen el mismo tratamiento que un activo tal cual como una acción o un bono, partiendo de un mínimo imponible se tributa el 15% de las ganancias los cuales están considerando en la ley 27430 de la renta financiera.
Bienes Personales: se puede considerar la tenencia cripto al momento de realizar la declaración jurada en el cierre del ejercicio, debido a que si en un futuro uno desea comprar un bien o servicio con criptos, lo mejor es hacerlo con fondos que también corran la suerte de estar declarados y no tener problemas de justificación.
No obstante el reglamento no está clara ya que considera criptos de fuente nacional y extranjera, generando dudas de cómo debe ser su tratamiento ya que que las criptos no están depositadas localmente, sino que existen en todo el mundo.
Como la ley no lo aclara, algunos opinan que la tenencia de criptos está gravada y otros que se inclinan por su exención, no existe una posición unánime.
Aquella más cercana al fisco dice que los criptoactivos están gravados, mientras que la más alejada sostiene que las criptos son un bien inmaterial por lo que estarían exentas. En cualquier caso, la opinión generalizada es que eventualmente la AFIP va a interpretar que las criptos están gravadas y va a exigir el pago correspondiente del impuesto.
IVA: la Ley no lo especifica pero la doctrina coincide en que la compraventa de criptos no estaría gravada en el impuesto, y por lo tanto no haría falta la inscripción en IVA.
Monotributo - Autónomo - Sociedades: si tu actividad es específicamente la compra y venta de criptomonedas con el ánimo de obtener renta, si debería facturarse al igual que lo debería hacer con cualquier otro bien siempre y cuando haya regularidad en las operaciones, para cualquier otro caso la venta de criptos no debería facturarse ya que los impuestos recaen como se comentó anteriormente en la ley 27430, para lo cual los Ingresos Brutos corren el mismo lineamiento, donde puede variar de provincia a provincia pero más o menos el marco es similar en todas.
Impuesto a las Ganancias, ¿Qué dice la ley 27430?
"Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos al cual hace referencia el primer párrafo de este artículo, incluya resultados comprendidos en el Título IX de esta ley provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).”
Cabe aclarar que hay un mínimo no imponible que para el año 2018 fue de $66.917,91; para 2019 de $85.848,99, y para 2020 es de $ 123.861,17 quedando para el 2021-2022-2023 sin actualización por parte del fisco y siempre recomendando consultarlo con su contador de confianza.
Calculemos si ha obtenido ganancias o pérdidas:
Deberás tener tu historial de transacciones que lo puedes descargar desde tus billeteras tanto en criptos como en pesos, y comparar la diferencia entre las compras y las ventas para poder deducir si has obtenido o no ganancias.
Dicha tributación es tanto para individuos como para empresas.
¿Qué sistema deberás utilizar para calcular si has obtenido beneficios o pérdidas?
Si tu caso fue que compraste una sola vez y vendiste tomando ganancias, el calculo sería fácil de realizar, por ejemplo:
- Precio de Venta – Precio de Compra – Comisiones = Utilidad Bruta.
- Utilidad Bruta – Mínimo no imponible = Utilidad Neta.
- Utilidad Neta * 15% = Impuesto determinado a liquidar.
Pero en la práctica uno tiene varios precios de entrada y salida en momentos diferentes, por lo que hay algunos métodos tales como:
- FIFO (First-in-First-Out)
- LIFO (Last-in-Last-Out)
- CPP (Weighted Average Cost)
Bienes Personales
Como bien se comentó en la primera explicación la ley mantiene una área gris respecto a este impuesto, inclusive hay una diferencia de alícuota entre activos en el exterior los cuales están gravados al 2,5% y activos locales los cuales están al 1,5%, cuestión que en el mundo de las criptos activos no existe tales diferenciaciones, para lo cual dicho impuesto resulta muy autodeterminante.
Prepara tus formularios
Tanto para la renta financiera como para los bienes personales se liquida contra formularios que tu contador descargará desde el portal de la AFIP, y completará en base a la información que le envíes. Para el primer caso con el histórico de la compra-venta y las comisiones, ya es suficiente; y para el caso de bienes personales, indicando en forma de la declaración informativa basta para que puedas reflejar en tu cierre de ejercicio el costo impositivo a abonar.
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